Oficina de Prado rechazó írrita juramentación de supuestos “rectores” del TSJ de Maduro (Comunicado)

Humberto Prado. Foto: Cortesía

 

La oficina del Comisionado Presidencial para Derechos Humanos y Atención a las Víctimas, Humberto Prado, emitió un comunicado para expresar su rechazo absoluto al nombramiento inconstitucional de supuestos rectores del Consejo Nacional Electoral (CNE) por parte del Tribunal Supremo (TSJ) al servicio del régimen de Nicolás Maduro.

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A continuación, el comunicado íntegro:

La Comisión Presidencial para Derechos Humanos y Atención a las Víctimas “Rechaza” contundentemente la írrita juramentación de una Directiva del Consejo Nacional Electoral por parte de la Sala Constitucional del irrito Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia, una vez más, ha terminado contrariando principios elementales del estado de Derecho tales como la separación de poderes, la institucionalidad democrática, los principios rectores de la representación y las competencias exclusivas y excluyentes de la Asamblea Nacional legítimamente constituida por voto  mayoritarios de los ciudadanos.

Es imposible no acordarse a propósito de esta juramentación, de José Ignacio Cabrujas, y ese concepto tan original de “Estado del Disimulo”, el estado de disimulo decía Cabrujas, es donde el concepto de Estado, de las leyes y las instituciones, son simplemente un truco legal que justifica darle cierta apariencia de formalidad a simples apetencias, de arbitrariedades y demás formas de lo que él llamaba: “me da la gana y punto”. Entonces, tenemos instituciones en Venezuela que, ni son legítimas, no son de verdad, no responden a la constitución sino a los intereses de un grupo de personas, pero que se multiplican y crean otras instituciones que tampoco son legítimas, pero que responden a este concepto del “Estado del Disimulo”, simulemos, hagámonos los locos, pretendamos que son de verdad ¿por qué?, porque hasta las dictaduras más brutales y obscenas, necesitan un mínimo de ropaje y de formalidad para intentar tapar estas desnudeces, este es el contexto de una “decisión política”, que disimulemos que es una “juramentación”, pero que por su puesto dado en el país en el que vivimos tiene consecuencias políticas evidentes.

Es de hacer notar que es a partir de aquí donde se devela la inconsistencia argumentativa de esta tesis, esto es, si es cierto que la AN es un órgano en desacato ¿cómo es que puede incurrir en una omisión? O en otros términos ¿No es una condición necesaria para que se configure una omisión que el órgano este habilitado para tal cosa, y en este sentido, que no esté en desacato?

Empieza claramente, la teoría del desacato que no es mas que un disparate jurídico que obedece a intereses políticos, pero incluso en el supuesto negado y no aceptado por esta Comisión Presidencial que el desacato si tuviese sentido, entonces no hace lógica que pueda sobre la base de esta sostenerse válidamente que hay tal cosa como una omisión legislativa, porque la AN no podría hacerlo.

La CIDH ha reiterado en sus Informes Anuales y temáticos sobre Venezuela, la importancia de la institucionalidad democrática, fundamentada en la erosión del Estado de derecho que sufre el país, la falta de independencia judicial y la necesidad de celebrar elecciones libres, transparentes, con veedores internacionales y confianza en todos los sectores para su efectiva celebración.

La Comisión Interamericana además ha señalado que la génesis de la erosión democratica nacional parece residir en la permanente injerencia e influencia del Poder Ejecutivo de facto sobre los demás Poder Públicos.

La CIDH, la ONU y la organización Electoral Integrity Wordwide ha sostenido que Venezuela es de los países con menor percepción de confiabilidad de su sistema electoral, siendo el vigésimo sexto país en América en este aspecto.

La Comisión Presidencial para Derechos Humanos también recuerda que, de conformidad con las directrices para los Estados para la puesta en práctica efectiva del derecho a participar en la vida pública del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la participación ciudadana no se agota en que formalmente existan mecanismos como el sufragio, sino que deben existir practicas institucional efectivas destinadas a su aplicación. Nada más lejos de ese propósito que un Tribunal Supremo designado a los miembros del CNE unilateralmente.

En síntesis, la Comisión Presidencial para Derechos Humano deplora vehementemente las irrisorias decisiones adoptadas por el TSJ de facto e invita a los factores democráticos nacionales a continuar ejecutando los mecanismos que sean necesarios desde las facultades constitucionales del Parlamento Nacional garantizar el derecho a la participación ciudadana.

Igualmente, la Comisión Presidencial da cuenta de la continuidad en la afrenta contra el Estado de Derecho y la erosión institucional democratica. El CNE nombrado esta desprovisto de garantías y solo busca consolidar simulaciones electorales. El TSJ no tiene esas facultades, y lo que acaece actualmente en el país no se soluciona solamente nombrando un nuevo CNE, sino que pasa por reestructurar el Tribunal Supremo, especialmente la Sala Constitucional.

Por todo los antes mencionado la Comision Presidencia de DDHH y Atencion a las Victimas, “Rechazamos”, contundentemente el nombramiento y juramentación del TSJ ilegítimo, con la que obstruyen la voluntad de cambio de los venezolanos y la posibilidad de una salida electoral y democratica, llamamos la atencion de la Oficina de la Alta comisionada de naciones Unidas para los Derechos humanos y sus diversos mecanismos, a la organización de Estados Americanos y a la CIDH a pronunciarse ante esta arbitraria designación.

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Source: La Patilla

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