Cuándo y cómo castigar

El uso irracional del derecho penal y su utilización como arma para resolver cada problema social, económico o político, abrió una tendencia paralela al derecho penal constitucionalmente establecido. Esto crea preocupación y algo de pánico porque es un derecho penal que surge de la emergencia y busca soluciones aparentes a cada problema social. Quiero decir que el derecho penal de la emergencia no se utiliza para la prevención, sino para reprimir, desnaturalizando el “cuándo y cómo castigar”. Eso se llama simbolismo y se considera que es producto de la emergencia y de la incapacidad del poder político para enfrentar el fenómeno de la criminalidad. El efecto simbólico no se vincula a la teoría del delito, sino a una emergencia punitiva que sólo sirve para intimidar y crear delitos y penas o el aumento o cambio irracional de estas últimas, pues, se da una respuesta emocional ante cualquier problema.

El acto terrorista del 11 de septiembre de 2001 en New York transformó el derecho penal en terror penal y hundió el garantismo para darle rienda suelta a un derecho penal del enemigo. Todo entró en crisis: crisis del garantismo y crisis del principio de legalidad y de los demás principios que le dan sentido al derecho penal. Entramos, entonces, en una cultura penal involutiva que afecta las libertades y las garantías ciudadanas. Por supuesto, el “cuándo y cómo castigar” se debate igualmente en crisis porque sabemos que se recurre al aumento de penas en situaciones de expansión del delito, sin una mínima racionalidad.

Luigi Ferrajoli dice que la historia de las penas es sin duda más horrenda e infamante para la humanidad que la propia historia de los delitos porque las penas son más despiadadas. La historia recuerda la pena de muerte por ahogamiento, la lapidación, el desmembramiento, la quema en vivo, el empalamiento, las hogueras, las horcas y los suplicios, entre otras. De igual forma, se habla de penas crueles o degradantes, definidas por la impiedad y la inhumanidad.

Nuestra Constitución Bolivariana, la Constitución de Chávez, es una Constitución humana y garantista, cuya normativa ordena que no habrá condenas a penas perpetuas o infamantes. Y esto lo dice la Constitución porque reconoce que una pena perpetua es una condena a muerte civil, y no existe nada, ni la idea de resocialización, porque toda posibilidad desaparece en el ciudadano marcado a perpetuidad. Es así.

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